jueves 29 de julio de 2010
REDUCCIÓN
DE LAS
TASAS DE ALCOHOL
PARA CONDUCIR
La entrada en vigor, a partir del 7 de mayo de 1999, de un nuevo Decreto (R.D. 2.282/1998), que modifica el Reglamento General de Circulación, establece una REDUCCIÓN DE LAS TASAS DE ALCOHOL para los conductores de vehículos.
No se podrá circular con una tasa de alcohol superior a 0,5 gramos por litro en sangre ó 0,25 miligramos por litro de alcohol en aire espirado. De modo que:
Además, debe tener en cuenta que conducir un vehículo influenciado por el alcohol no sólo puede ser una infracción administrativa de carácter muy grave, sino un delito (también lo es negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol, según el artículo 380 del Código Penal). El artículo 379 del Código Penal tipifica como delito conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, estableciendo una pena de arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres a ocho meses y, en cualquier caso, privación del permiso o licencia de conducir durante más de un año y hasta cuatro años.
En resumen, aunque las tasas de alcohol en sangre varían en función de muchos factores, si conducimos tras tomarnos unas copas podría darnos positivo y cometer una infracción administrativa e incluso, según las circunstancias, hasta un delito contra la seguridad del tráfico.
Por eso, el mejor consejo que puede darse es no consumir alcohol en absoluto si se va a conducir un vehículo.
¡Muchas gracias por su colaboración!
© Ayuntamiento de Torredonjimeno, 2006