domingo 12 de octubre de 2008
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Procedimiento de admisión en centros para personas con discapacidad
Requisitos para solicitar centro
- Tener reconocido, al menos, un 33% de grado de minusvalía, a consecuencia de alguna de las
discapacidades recogidas en los artículos 3 y 4 del Decreto 246/2003 de 2 de septiembre
- Tener 16 años cumplidos .
- Estar domiciliados los miembros de la unidad de convivencia en un municipio de la comunidad
Autónoma Andaluza.
- Estar dispuesto a abonar, en su caso, el precio estipulado de la plaza correspondiente.
- No estar inscrito en Centro docente cursando formación básica de carácter obligatorio a que se
refiere el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación educativa a los
alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales
- No poder acceder a un empleo ordinario o especial a consecuencia de la discapacidad.
Procedimiento de admisión
- Las solicitudes se presentan en el Centro Ocupacional solicitado.
- Se crea una Comisión de valoración con representantes de la Delegación Provincial.
- La dirección del Centro convoca reunión de la Comisión en el Centro de Valoración y
Orientación, de la que se levantará acta, y en la que se estudia las solicitudes que llegan al
Centro Ocupacional
- La dirección del Centro requiere por escrito, con acuse de recibo, la documentación no
aportada; si no la aporta propone a la Delegación Resolución por desistimiento.
Solicitudes
- Para formular nueva solicitud habrá de haber transcurrido, al menos dos años desde la fecha de
denegación o renuncia a la plaza.
- Las resoluciones habrán de producirse en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud
en el registro del centro.
- Si tiene la documentación completa y cumplen los requisitos de ingreso, se barema el expediente
asignándole una puntuación y proponiendo a la Delegación Provincial la resolución estimatoria.
- Si no cumpliera los requisitos de ingreso, se propondrá la resolución desestimatoria.
- En el caso de no llegar a un acuerdo unánime con los representantes de la Delegación en cuanto
a las propuestas a realizar, la Delegación se reserva la propuesta final, previa valoración
personalizada del EVO.
- La Delegación Provincial emitirá resolución expresa motivada de las solicitudes, tanto
estimadas como desestimadas, conteniendo la puntuación obtenida en el baremo, así como de los
factores tenidos en cuenta.
- Las resoluciones llevarán pie de recurso de alzada ante el Consejero de Asuntos sociales.
- Los recursos de centro de día presentados serán informados por un EVO del Centro de Valoración
y Orientación.
Relación de prioridad
- La relación de prioridad es el instrumento de ordenación de las solicitudes pendientes de
asignación de plaza.
- La Delegación Provincial acordará la inclusión de los expedientes en la relación de
prioridad.
- La Delegación provincial asumirá la tarea de coordinación de la relación de prioridad.
- Los interesados tendrán derecho a conocer la relación de prioridad para el Centro
solicitado.
- Las modificaciones de la puntuación inicial obtenida se efectuará por la Comisión de
Valoración, previa acreditación de las nuevas circunstancias.
- Son causas de exclusión:
-
- Fallecimiento.
- Pérdida de los requisitos exigidos para el acceso.
- Renuncia por escrito.
- La ocultación o ol falseamiento de datos.
- Salvo por fallecimiento y renuncia, previamente a la exclusión de los solicitantes de la lista
de prioridad, se dará audiencia por escrito al interesado.
- Delegación Provincial emitirá resolución expresa motivada de exclusión de la relación o
resolución de archivo de las actuaciones si las alegaciones se consideran justificadas.
- Las solicitudes incorporadas a la relación de prioridad deberán ser actualizadas transcurrido
un año desde su inclusión
Incorporación al Centro
- La dirección comunicará por teléfono y por escrito a la persona que figure en primer lugar de
la relación de prioridad la existencia de plaza y la necesidad de incorporarse en el plazo de 15
días.
- El Servicio de personas con discapacidad de la Delegación Provincial asumirá la función de
depuración de las relaciones de prioridad de su ámbito territorial, mediante llamada telefónica y
por escrito.
- En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a la solicitud más antigua.
- Caso de no incorporarse propondrá a la Delegación Provincial la resolución denegatoria
motivada.
- Si concurrieran circunstancias ajenas a su voluntad que impidan la incorporación, quedará en
primer lugar de la relación de prioridad.
- Los usuarios deberán firmar el documento contractual de ingreso en centro. Caso de no firmarlo
se propondrá la resolución denegatoria de ingreso.
- La condición de usuario se adquiere desde el ingreso efectivo en el centro, y se mantiene hasta
la fecha de la resolución de baja o fallecimiento.
Periodo de adaptación
- La comisión de Valoración de los Centros de día, transcurrido ese periodo, realizará las
propuestas de aptitud para ocupar la plaza, o las propuestas motivadas de baja o traslado.
Causas que motivan la pérdida de la condición de usuario
- Incumplimiento de los deberes del Centro.
- Modificación de las circunstancias que ocasionaron el ingreso.
- Falseamiento u ocultación de datos
- Ausencia de más de 45 días sin autorización.
- El impago del porcentaje establecido en concepto de financiación de la plaza u ocultamiento de
ingresos, sin que ello suponga la extinción de la deuda.
- La renuncia voluntaria a la plaza
- Fallecimiento.
Procedimientos especiales
-
En el caso de impago injustificado, al segundo mes
se notificará por escrito al interesado la posibilidad de perder la plaza concertada por esa
causa.
-
En el caso de ausencia no autorizada, en cuanto se
detecte ésta, se comunicará por escrito, el máximo plazo de incorporación al centro, y la
posibilidad de pérdida de la plaza caso de no realizarlo.
Reserva de plaza
Los usuarios tienen derecho a reserva de plaza en los siguientes casos:
- Ausencia obligada por ingreso en Centro Hospitalario sin límite de tiempo.
- Ausencia voluntaria, siempre que no exceda de 45 días naturales al año, se notifique
previamente a la Dirección con al menos 48 horas de antelación, y se haya emitido por ésta la
correspondiente autorización. No serán computadas, a estos efectos, las ausencias de fines de
semana ni las inferiores a cuatro días, salvo que no se comuniquen fehacientemente a la Dirección
con la antelación señalada, en cuyo caso serán descontadas de los cuarenta y cinco días.
Régimen de precios
- Cada usuario de plaza concertada en el centro Ocupacional deberá abonar en el Servicio de
Tesorería del Ayuntamiento el 25% del total de sus ingresos líquidos anuales, excluyendo en su
caso, las pagas extraordinarias y la pensión de orfandad del cómputo de ingresos líquidos anuales
de los usuarios. En ningún caso la aportación podrá superar el 90 % del coste del servicio. En la
cantidad a abonar se establecerá, además una bonificación de forma que ninguna persona usuaria
pague más del 75% de sus ingresos.
- El pago se realizará mensualmente en el servicio de Tesorería del Ayuntamiento se durante los
10 primeros días del siguiente mes.
- Se considera ingresos líquidos mensuales, cuantas aportaciones o ingresos de cualquier
naturaleza que el usuario tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el
mantenimiento de éste, ya sea por su propia cuenta o a través de Centros de atención especializada
(pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, ayudas para el mantenimiento de centros…)
deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupa en el porcentaje señalado
anteriormente.- salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización
del servicio, en cuyo caso, será su totalidad.
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